A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Colpensiones·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se concede aclaración con el propósito de evitar que una eventual interpretación restrictiva de la orden a que se alude repercuta de forma adversa sobre los derechos de que es titular el promotor de la acción
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-160/25.
Colpensiones argumentó que estaba adelantando las gestione necesarias para acatar el precitado fallo y, en consecuencia, proceder a expedir el acto administrativo para reconocer y pagar la pensión de invalidez ordenada.
No obstante, manifestó que tenía dudas respecto al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a los que hubiere lugar.
Lo anterior, porque la providencia no indicó con claridad cómo debía realizar la liquidación de dicho concepto y partir de cuándo debía cancelar el mismo.
La Sala de Revisión decidió aclarar el ordinal segundo resolutivo, en el sentido de indicar que la entidad debe resolver lo pertinente en relación con los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y que deberá liquidar mes a mes desde el 1 de mayo de 2022.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ACLARARÁ el ordinal
- segundo. de la Sentencia T-160 de 2025 en el siguiente entendido de que:
- "
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que Colpensiones, en los siguientes 10 días hábiles de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez desde el 1 de mayo de 2022, día en que el accionante alegó que dejó de percibir la pensión de invalidez y que no fue controvertido por la accionada. Es decir, deberá reconocer de manera retroactiva las mesadas pensionales a que haya lugar, a partir del 1 de mayo de 2022 y que, en esa medida, deberá resolver lo pertinente en relación con las mesadas pensionales que pudieran estar prescritas y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y que deberá liquidar mes a mes desde el 1 de mayo de 2022".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a Colpensiones, quien suscribió la solicitud de aclaración de la referencia, y al accionante, el señor Alberto.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente auto al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Cali, con el fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.